SCJN declara inconstitucionales artículos de leyes de ingresos de tres municipios de Coahuila

Coahuila
/ 11 mayo 2025

Las disposiciones impugnadas regulaban cobros por permisos relacionados con hidrocarburos y telecomunicaciones, materias que son exclusivas del ámbito federal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Nava, Francisco I. Madero y Juárez, en el estado de Coahuila, por invadir competencias exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos y telecomunicaciones.

Las resoluciones fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado el pasado 1 de abril y derivan de las controversias constitucionales 46/2024, 51/2024 y 68/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal contra actos del Congreso local y de los municipios implicados.

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La Corte invalidó el artículo 21, fracciones XI y XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava para el ejercicio fiscal 2024, que establecía un cobro de 58 mil 879 pesos por cada permiso para la construcción o remodelación de pozos de hidrocarburos. Según la SCJN, dicha disposición invade la esfera federal, ya que la exploración y extracción de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, conforme a los artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución Mexicana, así como a la Ley de Hidrocarburos.

También fue declarada inconstitucional la fracción XII, así como las fracciones XVII y XVIII del artículo 24 de la Ley de Ingresos de este municipio. Estas regulaban el cobro por permisos relacionados con la extracción de hidrocarburos y la instalación de antenas y estructuras de telecomunicación.

$!Algunas de las leyes de ingresos municipales consideraban cobros de impuestos a hidrocarburos, una carga que es federal.

La SCJN determinó que dichas disposiciones violan la competencia federal tanto en materia energética como de telecomunicaciones, al establecer contribuciones y permisos que solo pueden ser regulados por el Congreso de la Unión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, según la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, también en materia de hidrocarburos, la SCJN invalido el artículo 21, fracción I, numerales 5 y 6 de la Ley de Ingresos del municipio de Juárez que permitían el cobro de derechos por permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos.

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La resolución subraya que el Congreso local, al permitir que un municipio otorgue este tipo de permisos, transgrede las atribuciones de la Federación, ya que los hidrocarburos son propiedad de la nación y solo esta puede regular su explotación, de acuerdo con el marco constitucional.

En los tres casos, la invalidez de las disposiciones surtirá efectos a partir de la notificación oficial al Congreso del Estado de Coahuila y a los municipios involucrados, quienes son responsables de aplicar las leyes de ingresos que han sido anuladas.

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